1. Marco legal aplicable a los vicios ocultos en vehículos
Código Civil: artículos 1484 a 1490
Normativa de consumo y conformidad
Jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo
2. Requisitos legales para reclamar vicios ocultos
Ocultos y graves
Preexistentes y desconocidos por el comprador
Plazo para ejercer la acción
3. Jurisprudencia reciente del CENDOJ
Sentencia SAP Cantabria, sec. 4ª, 1736/2025
Sentencia SAP Zaragoza, sec. 4ª, 1886/2025
Sentencia SAP Jaén, sec. 1ª, 1353/2025
Otras resoluciones destacadas
4. Consejos prácticos para reclamar con éxito
1️⃣ Documentar el defecto y solicitar peritaje
2️⃣ Notificar al vendedor por escrito
3️⃣ Elegir la acción adecuada (redhibitoria o quanti minoris)
4️⃣ Contar con asesoramiento especializado
5. Conclusiones
La compraventa de vehículos de segunda mano suele generar conflictos cuando el coche presenta defectos que no eran visibles al comprarlo. Estos vicios ocultos colocan al comprador en una posición de desventaja, pero también imponen obligaciones legales al vendedor. A continuación, analizamos el marco legal y la jurisprudencia reciente sobre esta materia.
1. Marco legal aplicable a los vicios ocultos en vehículos
El Código Civil (arts. 1484 a 1490 CC) establece la acción de saneamiento por vicios ocultos. El vendedor responde de los defectos que hacen el bien impropio para su uso o que reducen su valor de tal modo que, de haberlos conocido, el comprador no lo habría adquirido o habría pagado menos.
En compraventas entre profesional y consumidor, también se aplica el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU). Esta norma impone al vendedor la obligación de entregar un bien conforme al contrato y responder por las faltas de conformidad que se manifiesten dentro de los dos años siguientes a la entrega (o uno, si se pacta en bienes usados).
2. Requisitos legales para reclamar vicios ocultos
- Ocultos: el defecto no debe ser aparente ni detectable por un comprador prudente.
- Graves: deben impedir el uso normal o disminuir el valor de forma sustancial.
- Preexistentes: el defecto debe existir antes de la venta.
- Ignorados: si el comprador conocía el vicio, no puede reclamar.
- Plazo: seis meses desde la entrega, o el pactado si aplica la normativa de consumo.
3. Jurisprudencia reciente del CENDOJ
3.1 SAP Cantabria, sec. 4ª, Sentencia 1736/2025 (29-IX-2025)
La Audiencia Provincial de Cantabria recuerda que el desgaste normal no exime al vendedor de responsabilidad por defectos graves no aparentes. Si el comprador prueba el vicio y su relevancia, puede resolverse el contrato o devolverse parte del precio. Ver sentencia completa.
3.2 SAP Zaragoza, sec. 4ª, Sentencia 1886/2025 (6-VIII-2025)
La Audiencia Provincial de Zaragoza consideró la avería del turbo en un coche seminuevo como un vicio oculto. La reclamación procede si se acredita que el defecto preexistía a la venta. Ver sentencia.
3.3 SAP Jaén, sec. 1ª, Sentencia 1353/2025 (21-VII-2025)
La Audiencia Provincial de Jaén reiteró que la venta a precio reducido no exime al vendedor. El comprador conserva su derecho a reclamar si surgen defectos graves. Ver sentencia.
4. Consejos prácticos para reclamar con éxito
- Documenta el defecto: solicita un informe pericial.
- Notifica por escrito al vendedor dentro del plazo legal.
- Elige la acción adecuada: redhibitoria (devolución) o quanti minoris (rebaja del precio).
- Asesórate con abogados especializados en vicios ocultos.
5. Conclusiones
La jurisprudencia reciente confirma que los vendedores de vehículos de segunda mano responden por los defectos graves no aparentes que afecten al uso o valor del coche. La clave está en actuar con rapidez, recabar pruebas periciales y presentar la reclamación dentro del plazo legal.
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