Recurrir una multa de tráfico: plazos, motivos y cómo hacerlo

Te llega una multa y el impulso es pagarla con el descuento y olvidarte. A veces es lo correcto — y a veces es regalar dinero y puntos: muchas multas de tráfico se anulan por defectos de notificación, prescripción o falta de prueba. La clave es decidir antes de que corran los plazos.

¿Se puede recurrir una multa de tráfico? Sí: tienes 20 días naturales para presentar alegaciones desde la notificación y 1 mes para el recurso de reposición desde la resolución. Muchas multas se anulan por defectos de notificación, prescripción o falta de prueba. Ojo: si pagas con el descuento del 50 % (pronto pago), renuncias a recurrir.

La decisión clave: ¿pagar con descuento o recurrir?

El pronto pago (pagar en 20 días) reduce la multa a la mitad, pero tiene letra pequeña: renuncias a recurrir y la sanción es firme. La cuenta rápida:

  • Multa correcta, sin puntos y de importe bajo → suele compensar pagar con descuento y cerrar.
  • Multa dudosa, con puntos en juego o de importe alto → comprueba si es anulable ANTES de pagar. Si pagas, ya no hay vuelta atrás.

Los 4 motivos que de verdad anulan multas

  1. Notificación defectuosa. Notificaciones fuera de plazo, a una dirección antigua o directamente al boletín sin intentos válidos. Es el motivo estrella: mira la guía de prescripción y notificaciones defectuosas.
  2. Prescripción. Las infracciones leves prescriben a los 3 meses y las graves y muy graves a los 6. Si la primera notificación válida llegó más tarde, la multa puede estar prescrita.
  3. Falta de prueba. Radar sin foto identificable, margen de error del cinemómetro no aplicado, conductor sin identificar correctamente.
  4. Defectos de forma del expediente. Errores en matrícula, lugar o hechos, trámites saltados, resoluciones sin motivar.

Las multas más habituales (importes orientativos)

Los puntos valen más que el importe. El pronto pago te ahorra dinero, pero no te devuelve los puntos. Con 4-6 puntos en juego (móvil, alcoholemia), recurrir gana mucho valor: el carné se recupera peor que el dinero.

Plazos y vías: el reloj manda

  • Alegaciones: 20 días naturales desde la notificación de la denuncia.
  • Recurso de reposición: 1 mes desde la resolución sancionadora (es potestativo).
  • Vía contencioso-administrativa: 2 meses, ya con abogado y procurador.
  • Silencio administrativo: si no responden en plazo, se entiende desestimado y se abre la vía siguiente.

Cómo saber si tu multa es recurrible

La forma más rápida: mándanos la foto de tu multa por WhatsApp y un abogado la revisa y te dice si es recurrible. O cuéntanoslo en el formulario:

Preguntas frecuentes

¿Pierdo el descuento del 50 % si recurro?

Sí. El pronto pago implica renunciar a recurrir, y recurrir implica renunciar al descuento. Por eso conviene valorar primero si la multa es anulable: si lo es, el descuento sale caro.

¿Cuánto tardan en notificar una multa?

Las infracciones leves prescriben a los 3 meses y las graves y muy graves a los 6. Si la primera notificación válida llega más tarde, la multa puede estar prescrita y ser anulable.

¿Puedo recurrir sin abogado?

En vía administrativa (alegaciones y reposición) sí. Para la vía contencioso-administrativa necesitas abogado y procurador. Ten en cuenta que un primer escrito mal planteado condiciona el resto del expediente.

¿Una multa de radar se puede tumbar?

Depende de la prueba: foto identificable, margen de error del cinemómetro aplicado y certificado de verificación vigente. Si algo de eso falla, hay caso.

¿Qué pasa si no contestan a mi recurso?

Opera el silencio administrativo negativo: se entiende desestimado y empieza el plazo de la siguiente vía. No archivan la multa por no contestarte.

¿Te han multado?

Antes de pagar, comprueba si tu multa se puede anular. Mándanos la foto de tu multa por WhatsApp o cuéntanos tu caso en el formulario y un abogado te dice si compensa recurrir.

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