Anular Contrato de Multipropiedad

Sal de la multipropiedad de forma legal y segura. Analizamos la viabilidad de la nulidad judicial o las opciones de cambio de titularidad según la nueva doctrina del Supremo.

¿Qué opciones reales tengo hoy?

Demanda de Nulidad Judicial

La vía clásica para recuperar el dinero. Hoy reservada para casos muy claros donde el complejo no se adaptó a la Ley.

  • Compra posterior al 5 de enero de 1999.
  • Duración indefinida (>50 años).
  • Semana Flotante (sin apartamento fijo).
  • Complejo NO ADAPTADO a la Ley.
Objetivo: Recuperar Dinero + Intereses

Cambio de Titularidad (Desvinculación)

La solución segura y universal. Transferimos tu semana a una empresa solvente para cortar la deuda de raíz.

  • Válido para TODOS los contratos (incluso < 1998).
  • Cese inmediato de cuotas de mantenimiento.
  • Trámite notarial y registral seguro.
  • Sin incertidumbre judicial.
Objetivo: Dejar de Pagar para Siempre

«Con la nueva doctrina del Supremo, es clave distinguir entre complejos adaptados y no adaptados. Nosotros te decimos la verdad.»

Factores Clave para la Nulidad en 2025

Fecha de Compra

Posterior al 5 de enero de 1999.

Duración (>50 años)

Ojo: Ya no es nulo automáticamente. Solo invalida el contrato si el complejo no se adaptó a la Ley.

Flotante

Sin número de semana ni apartamento fijo asignado.

No Adaptado

Complejo que no se adaptó correctamente a la Ley 42/98.

Guía Completa: Cómo desvincularse

¿Cómo librarse o cancelar una multipropiedad?

Desvincularse es posible por dos grandes vías: Demanda de nulidad (para recuperar dinero) y Cambio de titularidad (para dejar de pagar).

Durante años, la estrategia recomendada era intentar la nulidad siempre. Con la nueva doctrina del Tribunal Supremo, ese esquema ya no es válido de forma general: ahora hay que analizar si el complejo estuvo adaptado a la Ley 42/1998.

Jurisprudencia y nueva doctrina del Supremo

La nueva doctrina del Tribunal Supremo ha introducido un matiz decisivo: cuando el complejo se adaptó válidamente a la Ley 42/1998 y esa adaptación se inscribió en el Registro, la duración prolongada ya no basta por sí sola para anular.

Si la respuesta es que el complejo no está adaptado, la nulidad sigue siendo una vía muy potente. Si está adaptado, hay que extremar la prudencia y valorar la desvinculación.

Preguntas Frecuentes

¿Donar la multipropiedad?

Rara vez funciona. Casi nadie quiere asumir las cuotas de mantenimiento de por vida. Es trasladar el problema, no resolverlo.

¿Se puede vender?

El mercado es muy limitado. Desconfía de empresas que te prometen «reventa» a cambio de un dinero por adelantado. Suelen ser estafas.

¿Qué pasa en caso de divorcio?

En gananciales, la deuda es de los dos. Es el momento ideal para liquidar el activo y acordar una salida conjunta (desvinculación) para no arrastrar deudas.

Estudio Gratuito de Viabilidad

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