Segunda Oportunidad sin Bienes: El Concurso sin Masa

Segunda Oportunidad sin Bienes: El Concurso sin Masa

Si no tienes propiedades, ni ahorros significativos, ni vehículos de valor, probablemente pienses que no puedes hacer nada con tus deudas. Todo lo contrario: las personas sin bienes son las que más rápido se benefician de la Ley de Segunda Oportunidad, porque su procedimiento es el más sencillo y el más corto.

Se llama concurso sin masa y está regulado en el artículo 470 del TRLC. Es la vía más habitual y puede resolver tu situación en 3 a 6 meses. Consulta perfiles tipo en situaciones similares.

¿Qué es el concurso sin masa?

El concurso sin masa es la modalidad de concurso de acreedores que se aplica cuando el deudor no tiene bienes o patrimonio suficiente para cubrir los costes del procedimiento. En la práctica, se aplica a personas que:

  • Viven de alquiler (no tienen vivienda en propiedad).
  • No tienen vehículos de valor significativo.
  • No tienen ahorros relevantes en cuentas bancarias.
  • Su único ingreso es una nómina, pensión o prestación.

Al no haber bienes que liquidar, el procedimiento se simplifica enormemente: no hay fase de liquidación, no se nombra administrador concursal (o su intervención es mínima) y se pasa directamente a solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). Descubre qué deudas se pueden cancelar. Prueba la calculadora de exoneración.

¿Por qué es la vía más rápida?

La lógica es sencilla: si no hay nada que vender ni repartir entre los acreedores, el juez puede conceder la exoneración de forma directa. Los plazos típicos:

  • Preparación y presentación: 2 a 4 semanas.
  • Admisión a trámite: 1 a 3 semanas (desde este momento se paralizan los embargos).
  • Resolución de exoneración: 2 a 4 meses.
Plazo total: entre 3 y 6 meses. Los embargos se paralizan a las pocas semanas de presentar la solicitud.

¿Qué deudas se pueden cancelar con el concurso sin masa?

Las mismas que en cualquier procedimiento de Segunda Oportunidad:

  • Deudas con bancos, tarjetas y microcréditos: exonerables al 100 %.
  • Deudas con particulares y proveedores: exonerables al 100 %.
  • Deudas con Hacienda y Seguridad Social: exonerables parcialmente (franquicias del art. 489 TRLC, máximo 10.000 €).

No tener bienes no limita la exoneración. De hecho, es al revés: al no haber patrimonio que repartir, la exoneración suele concederse de forma más ágil.

El perfil más habitual: persona sin bienes pero con deudas

Los casos que más vemos en nuestro despacho:

  • Personas con nómina embargada por tarjetas revolving, microcréditos o préstamos personales. Viven de alquiler y no tienen propiedades.
  • Pensionistas con deudas acumuladas de créditos al consumo que se comen parte de su pensión cada mes.
  • Autónomos que cerraron y no les quedó nada salvo las deudas con Hacienda, la Seguridad Social y varios bancos.
  • Personas que ya lo han perdido casi todo por embargos sucesivos y necesitan que la situación pare definitivamente.

Todas estas personas pueden acceder al concurso sin masa y obtener la exoneración en pocos meses.

¿Qué pasa con mi nómina o pensión?

Tu nómina o pensión no se considera un “bien” a efectos del concurso. Lo que ocurre es:

  • Desde la admisión del concurso, se paralizan los embargos sobre tu nómina o pensión.
  • Recuperas el control de tus ingresos completos.
  • Una vez concedida la exoneración, los embargos desaparecen definitivamente.

Aunque no tengas bienes, puedes obtener la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) mediante el concurso sin masa, un procedimiento más rápido (3-6 meses). Revisa las novedades de la ley en 2026 para ver cómo los tribunales están agilizando estos casos.

Si ya te están embargando la nómina o la cuenta, no esperes más. La Segunda Oportunidad paraliza los embargos desde la admisión del concurso. Cada mes que pasa es dinero que pierdes.

Consulta gratuita en Reclamalia

En Reclamalia, con sede en Fuengirola y servicio en toda Málaga, la Costa del Sol y Andalucía, el concurso sin masa es el procedimiento que tramitamos con más frecuencia. Conocemos bien los plazos, los requisitos y la forma de presentar el expediente para que se resuelva lo más rápido posible.

Analizamos tu caso sin coste y sin compromiso. Presupuesto cerrado y facilidades de pago.

Solicita tu consulta gratuita →

El concurso sin masa es la vía más rápida y habitual. Lee las opiniones de personas que cancelaron sus deudas sin tener bienes y descubre cómo vivieron el proceso.

¿Necesitas ayuda con tus deudas?

En Reclamalia analizamos tu caso gratis y sin compromiso. Te decimos si puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad y qué resultado puedes esperar.

CONSULTA GRATUITA CALCULADORA DE DEUDAS

Preguntas frecuentes

¿Puedo acogerme a la Segunda Oportunidad si no tengo bienes?

Sí, y es la situación más habitual. El concurso sin masa está diseñado precisamente para personas sin bienes o con patrimonio de escaso valor. Es la vía más rápida: 3 a 6 meses.

¿Se paralizan los embargos de la nómina?

Sí. Desde la admisión del concurso, se suspenden los embargos sobre nóminas, pensiones y cuentas bancarias.

¿Cuánto cuesta si no tengo bienes?

Los honorarios son los mismos que para cualquier procedimiento de Segunda Oportunidad (abogado: 2.000-3.500 €, más procurador y mediador). Si cumples los requisitos económicos, puedes acceder a justicia gratuita.

¿Se cancelan todas las deudas?

Las deudas privadas (bancos, tarjetas, microcréditos) se exoneran al 100 %. Las deudas con Hacienda y Seguridad Social se exoneran parcialmente según las franquicias del art. 489 TRLC.

Da el primer paso hacia tu nueva vida libre de deudas

O si prefieres no rellenarlo ahora, habla con Sofía (24/7) llamando al 900 525 939

👤 Datos del Cliente
Nombre de la persona física o autónomo a evaluar.
Recibirás en este email la confirmación con los pasos a seguir.
Opcional. Para contacto rápido.
Opcional.
Opcional.
Determina el tipo documental a aportar.
Suma de todas las nóminas, pensiones o ingresos reales que entran cada mes.
💸 Estructura de Deudas
Suma aproximada de deudas bancarias, financieras, públicas, etc.
Bancos, tarjetas de crédito, financieras.
Deuda exclusiva con AEAT.
Cuotas de autónomo atrasadas u otras deudas con la SS.
Ej: IBI, Multas DGT...
Año aproximado en el que empezaron a solicitarse los préstamos.
¿Desde cuándo no se pueden pagar las cuotas con normalidad?
🏠 Patrimonio
Indica si la vivienda en la que reside es en propiedad.
Valor de mercado estimado si decidiera ponerla a la venta.
Lo que falta por pagar al banco de la hipoteca.
Activos que superen los 2.000€ aprox de valor.
📊 Valoración Profesional
Nivel de Insolvencia Calificación general sobre el estado de insolvencia de la persona.
¿Solicitó préstamos masivos justo antes del impago?
Complejidad estimada del expediente LSO.
Vía del proceso de Segunda Oportunidad recomendada.
📝 Información Adicional

Detalles personales y observaciones. Además, selecciona si aplican estas situaciones de riesgo.

Recibirás una confirmación por email. El análisis llegará a nuestro equipo.

Deja un comentario