El tiempo corre en tu contra. La ley establece plazos muy estrictos para reclamar averías en coches de segunda mano. Si se te pasa la fecha, pierdes tu derecho a la reparación. Te explicamos los límites exactos según a quién compraste el vehículo.
La Regla de Oro: ¿A quién compraste?
El plazo cambia radicalmente si el vendedor es un particular o una empresa. Elige tu caso para ver los detalles.
Desde la entrega de llaves.
⚠️ Cuidado: Es un plazo de caducidad muy estricto (Código Civil).
Garantía Legal Obligatoria.
✅ Ventaja: Si el fallo sale en los primeros 12 meses, se presume que ya existía.
El Plazo de los 6 Meses (Particulares)
Si compraste a un particular, se aplica el Código Civil (art. 1490). Este plazo es crítico:
- Inicio: Cuenta desde el día que te dieron el coche (fecha de contrato o entrega física).
- Caducidad: A diferencia de otras deudas, este plazo no se interrumpe con un simple burofax; en cambio, una solicitud de negociación conforme a la LO 1/2025 (MASC) sí lo suspende (art. 7.1).
- Acción Judicial: La demanda debe presentarse en el juzgado ANTES de que cumplan los 6 meses.
⚠️ Error Frecuente
Muchos compradores envían un WhatsApp al vendedor y esperan meses a que responda. Grave error. Mientras esperas, el plazo de 6 meses sigue corriendo y puedes perder tu derecho a reclamar.
Garantía Legal (Profesionales)
Si compraste a un profesional (CV, tienda, concesionario), te protege la Ley General para la Defensa de los Consumidores. Tienes más tiempo:
🔍 Truco Legal: Reclamar la Garantía
Si el profesional se niega a reparar alegando que es “pieza de desgaste”, envíanos el contrato. Muchas veces esas cláusulas son abusivas y nulas.
¿Estoy a tiempo de reclamar?
Dinos la fecha de compra y el tipo de avería. Te confirmamos gratis si estás en plazo.
Preguntas Frecuentes
¿El plazo cuenta desde la firma o la entrega?
Desde la entrega real del vehículo. Si firmaste el día 1 pero te lo dieron el día 15, cuenta desde el 15 (guarda el albarán de entrega).
¿Puedo interrumpir el plazo de 6 meses?
En compraventa civil (particulares), la jurisprudencia mayoritaria dice que es un plazo de caducidad, no de prescripción. Esto significa que un burofax ordinario no lo interrumpe; en cambio, una solicitud de negociación conforme a la LO 1/2025 (MASC) sí lo suspende (art. 7.1). Sin esa suspensión, hay que demandar antes de que venza.
¿Qué pasa si el vendedor me ocultó el fallo a propósito?
Si hay dolo (engaño intencionado), el plazo no es de 6 meses, sino que tienes hasta 15 años para reclamar por incumplimiento contractual o dolo civil. Pero hay que probar la mala fe.
