Comprar un coche de segunda mano a un particular (por un anuncio, de conocidos, en Wallapop o Milanuncios) es muy habitual y suele salir bien. Pero cuando aparece una avería grave que el vendedor te ocultó —o que no podías detectar al comprar—, la ley te protege. La clave es entender que una compra entre particulares se rige por el Código Civil, no por la ley de consumo, y eso cambia los plazos y lo que puedes exigir.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar vicios ocultos a un particular? En una compraventa de coche entre particulares tienes 6 meses desde la entrega del vehículo (art. 1490 del Código Civil). Es un plazo de caducidad: si no presentas la demanda dentro de ese plazo, pierdes el derecho, aunque hayas enviado burofax. Por eso conviene peritar la avería y reclamar cuanto antes.
Particular o profesional: no es lo mismo (y determina tu plazo)
Esta es la primera pregunta que debes responder, porque cambia todo:
- Compraste a un particular (una persona que vende su coche, no se dedica a ello): se aplica el Código Civil. Tienes 6 meses desde la entrega para reclamar por vicios ocultos.
- Compraste a un profesional (concesionario, compraventa, autónomo del sector aunque venda «como particular»): se aplica la ley de consumo y tienes una garantía legal mucho más amplia. Si es tu caso, tu reclamación es más fuerte: mira reclamar vicios ocultos a un profesional.
⚠️ Ojo: muchos vendedores que en realidad son profesionales se hacen pasar por particulares para esquivar la garantía. Si vende varios coches, o el contrato o el anuncio tienen pinta comercial, puede que legalmente sea un profesional aunque diga lo contrario. Guárdalo todo: el anuncio, los mensajes y el contrato.
Qué es un vicio oculto (y qué no lo es)
No todo fallo da derecho a reclamar. Para que sea un vicio oculto reclamable, la avería debe cumplir tres condiciones (arts. 1484 y 1485 del Código Civil):
- Oculto: no era visible ni detectable en una revisión normal en el momento de la compra. Un golpe a la vista o un ruido evidente que aceptaste no cuenta.
- Grave: hace el coche impropio para su uso o disminuye tanto su valor que no lo habrías comprado, o habrías pagado bastante menos.
- Anterior a la venta: el defecto ya existía (aunque estuviera latente) cuando te entregaron el coche. Un desgaste normal por el uso posterior no es vicio oculto.
Ejemplos habituales que suelen encajar: junta de culata dañada, avería grave de motor, caja de cambios defectuosa, kilometraje manipulado, corrosión estructural oculta o embrague en mal estado ocultado. Cada caso depende de la prueba, pero estos son los típicos.
¿Y la cláusula «vendido como visto» o «tal como está»?
Es el gran mito. Muchos contratos entre particulares incluyen frases tipo «el comprador acepta el vehículo en el estado en que se encuentra» o «vendido como cuerpo cierto». Mucha gente cree que eso les deja sin derechos. No es así:
- Esa cláusula cubre lo que se podía ver o comprobar al comprar. No cubre los vicios ocultos, que por definición no podías detectar.
- Y sobre todo: si el vendedor conocía el defecto y te lo ocultó (mala fe), responde igualmente. Nadie puede blindarse contractualmente para engañar.
Así que si te dicen «lo pone en el contrato, no puedes reclamar», no lo des por perdido: probablemente sí puedas.
Qué puedes exigir: devolución o rebaja del precio
El Código Civil (art. 1486) te da a elegir entre dos acciones:
- Acción redhibitoria: deshacer la compra. Devuelves el coche y el vendedor te devuelve el dinero.
- Acción quanti minoris (rebaja): te quedas el coche y reclamas una rebaja del precio equivalente al defecto (por ejemplo, lo que cuesta reparar la avería).
Y si el vendedor conocía el vicio y lo calló, además puedes reclamarle daños y perjuicios.
«La DGT / la OCU / Consumo dicen que hay 6 meses»: qué es verdad
- La DGT solo gestiona el cambio de titularidad del vehículo. No regula los vicios ocultos ni «da 6 meses»: esa protección viene del Código Civil.
- La OCU y las oficinas de consumo informan y recuerdan bien que en la compra entre particulares el plazo es de 6 meses (frente a la garantía más larga si compras a un profesional).
- El plazo de 6 meses para reclamar entre particulares es del art. 1490 del Código Civil. Ese es el que manda.
Lo más importante: los 6 meses son de caducidad
Aquí se pierden muchos casos. Los 6 meses del art. 1490 CC son de caducidad, no de prescripción:
- Un plazo de prescripción se interrumpe con una reclamación (y vuelve a empezar).
- Un plazo de caducidad NO se interrumpe. Enviar un burofax deja constancia y abre la negociación, pero el reloj sigue corriendo. Si llegas a los 6 meses sin haber presentado la demanda, pierdes el derecho.
Traducción práctica: no esperes. En cuanto detectes la avería, peritar y mover la reclamación es urgente.
Cómo reclamar, paso a paso
- Documenta la avería: informe de un taller y, si el caso lo justifica, un peritaje independiente que acredite que el defecto es grave, oculto y anterior a la venta. La carga de la prueba es tuya.
- Análisis del caso por un abogado: antes de mover nada, un abogado revisa tu contrato, la avería y los plazos y define la estrategia. Es lo que hacemos en el estudio inicial (49 € + IVA, que se descuentan de cualquier gestión posterior).
- Burofax firmado por abogado (si procede): si del análisis sale que conviene requerir al vendedor, el burofax lo redacta y firma un abogado, en el momento y las condiciones adecuadas.
- MASC y demanda: desde la Ley 1/2025 hay que intentar un acuerdo extrajudicial (MASC) antes de ir a juicio. Si no hay acuerdo, se presenta la demanda dentro de los 6 meses.
Qué debe llevar un burofax de vicios ocultos (y por qué no lo envíes solo)
Un burofax de reclamación por vicios ocultos, para tener fuerza, debe incluir:
- Identificación completa del comprador y del vendedor (nombre, DNI y domicilio).
- Datos del vehículo y de la compra: marca, modelo, matrícula y bastidor; fecha, precio y contrato de compraventa.
- Descripción del defecto y por qué es un vicio oculto: que es grave, no era detectable al comprar y es anterior a la venta, con referencia al peritaje o informe de taller.
- Fundamento legal: arts. 1484-1490 del Código Civil y la acción que ejerces (resolución o rebaja del precio, art. 1486).
- Requerimiento concreto y plazo para que el vendedor responda.
- Advertencia de acciones legales (MASC y demanda) si no atiende, con reserva de daños y perjuicios y costas.
- Envío por burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, y firma de un abogado.
Y aquí está el problema de hacerlo por tu cuenta: un burofax mal planteado —con el argumento equivocado, reclamando lo que no toca o avisando al vendedor antes de tener el peritaje— puede ser contraproducente y debilitar tu caso. Por eso un burofax debe enviarse siempre supervisado y firmado por un abogado. El primer paso no es enviar la carta, sino saber si tienes caso.
En el estudio inicial (49 € + IVA) un abogado analiza tu compraventa, la avería y los plazos, redacta y firma el burofax si procede y te dice en qué condiciones. Ese importe se descuenta de cualquier gestión posterior.
Analiza tu caso con un abogado — 49 € + IVA (se descuentan de cualquier gestión). Rellena el formulario y te decimos si puedes reclamar y cuál es el siguiente paso.
Ver también
- Plazo para reclamar vicios ocultos a un particular
- Kilometraje manipulado
- Avería de motor o caja de cambios
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar vicios ocultos a un particular?
6 meses desde la entrega del vehículo, según el artículo 1490 del Código Civil. Es un plazo de caducidad que no se interrumpe con un burofax: hay que presentar la demanda dentro de esos 6 meses.
¿Puedo reclamar aunque el contrato diga vendido como visto?
Normalmente sí. Esa cláusula cubre lo que el comprador podía comprobar al comprar, no los defectos ocultos que no podía detectar, y no protege al vendedor que ocultó el problema de mala fe.
¿Puedo devolver el coche y recuperar mi dinero?
Sí, mediante la acción redhibitoria del artículo 1486 del Código Civil. También se puede optar por quedarse el coche y reclamar una rebaja del precio equivalente al defecto.
¿Puedo enviar yo mismo el burofax al vendedor?
No es recomendable. Un burofax mal planteado, con el argumento equivocado o enviado antes de tener el peritaje, puede debilitar el caso y avisar al vendedor. Para tener fuerza debe redactarlo y firmarlo un abogado, tras analizar el caso.
¿Qué debe incluir un burofax por vicios ocultos?
Los datos del comprador y del vendedor, los del vehículo y la compraventa, la descripción del vicio (grave, oculto y anterior a la venta) con el peritaje, el fundamento legal (arts. 1484-1490 del Código Civil), el requerimiento con plazo y la advertencia de acciones legales. Debe enviarse por burofax con acuse de recibo y siempre supervisado y firmado por un abogado, porque un requerimiento mal planteado puede ser contraproducente.
¿Necesito un peritaje para reclamar vicios ocultos a un particular?
En la práctica es casi imprescindible, porque la carga de la prueba corresponde al comprador. El peritaje acredita que la avería es grave, oculta y anterior a la venta.
¿Es lo mismo comprar un coche a un particular que a un concesionario?
No. Con un profesional se aplica la ley de consumo, con una garantía legal más amplia. Entre particulares se aplica el Código Civil y el plazo para vicios ocultos es de 6 meses. Si el particular vende coches de forma habitual, puede considerarse profesional.
¿Qué es el estudio inicial de 49 euros?
Es el análisis del caso por un abogado: revisa el contrato, la avería y los plazos y determina si se puede reclamar, qué se podría recuperar y si procede enviar un burofax y en qué condiciones. Cuesta 49 euros más IVA y se descuentan de cualquier gestión posterior.
¿Hablamos de tu caso?
¿Compraste un coche a un particular y tiene una avería grave oculta? Cuéntanos tu caso y te orientamos sobre si encaja como vicio oculto y si estás en plazo. Para saber a ciencia cierta si puedes reclamar, un abogado hace el estudio de tu caso por 49 € + IVA, que se descuentan de cualquier gestión posterior.
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