Calculadora de Exoneración de Deudas — Segunda Oportunidad

¿Cuánta deuda podrías cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad? Utiliza nuestra calculadora gratuita para obtener una estimación orientativa de lo que podrías exonerar según tu situación.

Introduce los importes de tus deudas y la herramienta calculará automáticamente qué cantidad es exonerable, qué parte quedaría en un plan de pagos y cuánto podrías ahorrarte. Los cálculos se basan en las franquicias del artículo 489 del TRLC y la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 254/2026 y STS 260/2026).

⚠️ Importante: Esta calculadora ofrece una estimación orientativa. Cada caso es diferente y el resultado final depende de las circunstancias concretas. Para un análisis real de tu situación, solicita tu consulta gratuita.

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Suma de todas las nóminas, pensiones o ingresos reales que entran cada mes.
💸 Estructura de Deudas
Suma aproximada de deudas bancarias, financieras, públicas, etc.
Bancos, tarjetas de crédito, financieras.
Deuda exclusiva con AEAT.
Cuotas de autónomo atrasadas u otras deudas con la SS.
Ej: IBI, Multas DGT...
Año aproximado en el que empezaron a solicitarse los préstamos.
¿Desde cuándo no se pueden pagar las cuotas con normalidad?
🏠 Patrimonio
Indica si la vivienda en la que reside es en propiedad.
Valor de mercado estimado si decidiera ponerla a la venta.
Lo que falta por pagar al banco de la hipoteca.
Activos que superen los 2.000€ aprox de valor.
📊 Valoración Profesional
Nivel de Insolvencia Calificación general sobre el estado de insolvencia de la persona.
¿Solicitó préstamos masivos justo antes del impago?
Complejidad estimada del expediente LSO.
Vía del proceso de Segunda Oportunidad recomendada.
📝 Información Adicional

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¿Cómo funciona la calculadora?

Nuestra calculadora aplica las reglas legales vigentes para estimar cuánta deuda podrías cancelar:

  • Deudas privadas (bancos, tarjetas, microcréditos): son exonerables al 100% mediante la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). Si debes 30.000 € a bancos y financieras, esos 30.000 € pueden cancelarse íntegramente.
  • Deudas con Hacienda y Seguridad Social: se aplican las franquicias del artículo 489 del TRLC. Los primeros 5.000 € se exoneran al 100%, y del tramo entre 5.000 y 15.000 € se exonera el 50%. El máximo exonerable por cada acreedor público es de 10.000 €. El resto se incluye en un plan de pagos de 3 a 5 años.
  • Pensiones alimenticias e indemnizaciones por daños personales: están excluidas de la exoneración por ley. Deberás seguir pagándolas.

Ejemplo práctico de cálculo

Imagina que tienes las siguientes deudas:

  • Préstamos bancarios: 20.000 €
  • Tarjetas revolving: 12.000 €
  • Deuda con Hacienda: 16.000 €
  • Deuda con Seguridad Social: 8.000 €

Resultado:

  • Deuda privada (32.000 €): exonerable al 100% → 32.000 € cancelados
  • Hacienda (16.000 €): 5.000 € al 100% + 5.000 € al 50% = 7.500 € exonerados → quedan 8.500 € en plan de pagos
  • Seguridad Social (8.000 €): 5.000 € al 100% + 1.500 € al 50% = 5.750 € exonerados → quedan 2.250 € en plan de pagos

Total: de 56.000 € de deuda, cancelarías 45.250 € (el 81%). Quedarían 10.750 € en un plan de pagos de 3-5 años (unos 180-300 €/mes).

¿Qué hacer después de calcular tu exoneración?

Si la calculadora muestra que puedes cancelar una parte significativa de tu deuda, el siguiente paso es hablar con un abogado especialista que analice tu caso concreto. En Reclamalia:

  • Consulta gratuita y sin compromiso: revisamos tu situación y te confirmamos si puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad.
  • Presupuesto cerrado: sabes exactamente cuánto vas a pagar antes de empezar.
  • Facilidades de pago: adaptamos las condiciones a tu situación económica.

También puedes llamarnos al 952 123 456 o escribirnos por WhatsApp

Preguntas frecuentes sobre la calculadora de exoneración

¿Es fiable el resultado de la calculadora?

La calculadora ofrece una estimación orientativa basada en las franquicias legales del art. 489 TRLC. El resultado real puede variar según las circunstancias concretas de cada caso (patrimonio, ingresos, tipo de acreedores, etc.). Para un análisis preciso, es necesario que un abogado especializado revise tu documentación.

¿La deuda hipotecaria se puede incluir en la calculadora?

La hipoteca (crédito con garantía real) no se exonera directamente porque el acreedor mantiene su garantía sobre la vivienda. Sin embargo, es posible diseñar una estrategia que permita mantener la hipoteca al corriente mientras se cancelan las demás deudas. Por eso no la incluimos en la calculadora: requiere un análisis personalizado.

¿Cuánto puedo exonerar de deuda con Hacienda?

Según las franquicias del artículo 489 del TRLC (confirmadas por STS 254/2026 y STS 260/2026), se exoneran los primeros 5.000 € al 100% y el 50% del tramo entre 5.000 y 15.000 €. El máximo exonerable es de 10.000 €. Si tu deuda con Hacienda supera los 15.000 €, el exceso se incluye en un plan de pagos de 3 a 5 años.

¿Las tarjetas revolving se pueden cancelar al 100%?

Sí. Las deudas de tarjetas revolving son deuda privada y pueden exonerarse al 100% con la Ley de Segunda Oportunidad. Además, si los intereses son usurarios (lo habitual en tarjetas revolving), es posible reclamar la nulidad del contrato y la devolución de los intereses cobrados de más, como hacemos en Reclamalia.