Segunda Oportunidad y Deudas con la Seguridad Social: Guía 2026
Las deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) son una de las cargas más habituales entre los autónomos que acuden a nuestro despacho. Cuotas impagadas, recargos acumulados, aplazamientos incumplidos… La deuda con la Seguridad Social crece rápido y, si no se actúa, los embargos llegan antes o después.
La buena noticia es que la Ley de Segunda Oportunidad permite exonerar parcialmente esta deuda. En este artículo te explicamos cuánto se puede cancelar, cómo se aplican las franquicias legales y cómo funciona el proceso si tienes deudas con la TGSS.
¿Se puede cancelar la deuda con la Seguridad Social?
Sí, parcialmente. Las deudas con la TGSS se consideran crédito público y pueden exonerarse dentro de los límites que establece el artículo 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). Estos límites —conocidos como franquicias— fueron confirmados por el Tribunal Supremo en las sentencias STS 254/2026 y STS 260/2026.
A diferencia de las deudas privadas (con bancos, tarjetas de crédito o microcréditos), que se pueden exonerar al 100 %, la deuda con la Seguridad Social tiene un techo de exoneración. Pero combinada con la cancelación total de las deudas privadas, el resultado es un alivio económico muy significativo.
Las franquicias del artículo 489 TRLC: cuánto se exonera
El cálculo es el mismo que para la deuda con Hacienda (AEAT), porque ambas son deuda pública:
- Los primeros 5.000 € de deuda pública se exoneran al 100 %.
- Del tramo entre 5.000 € y 15.000 €, se exonera el 50 %.
- El máximo total exonerable de deuda pública es de 10.000 €.
- Lo que no se exonere se incluye en un plan de pagos de 3 a 5 años.
Ejemplos prácticos de exoneración de deuda con la TGSS
Ejemplo 1: Solo deuda con Seguridad Social — 8.000 €
Primer tramo: 5.000 € exonerados al 100 % = 5.000 €
Segundo tramo: 3.000 € al 50 % = 1.500 €
Total exonerado: 6.500 €
Quedan 1.500 € en plan de pagos de 3 a 5 años.
Ejemplo 2: Solo deuda con Seguridad Social — 16.000 €
Primer tramo: 5.000 € al 100 % = 5.000 €
Segundo tramo: 10.000 € (máximo) al 50 % = 5.000 €
Total exonerado: 10.000 € (máximo legal)
Quedan 6.000 € en plan de pagos.
Ejemplo 3: Deuda combinada — 10.000 € TGSS + 8.000 € AEAT
Primer tramo: 5.000 € al 100 % = 5.000 €
Segundo tramo: 10.000 € al 50 % = 5.000 €
Total exonerado: 10.000 € (máximo legal, repartido entre ambas deudas)
Quedan 8.000 € en plan de pagos de 3 a 5 años.
¿Qué tipos de deuda con la Seguridad Social se pueden exonerar?
Las franquicias cubren todos los conceptos de deuda con la TGSS:
- Cuotas de autónomo impagadas (RETA): el concepto más frecuente.
- Recargos por pago fuera de plazo: recargos del 10 %, 20 % o 35 % según el retraso.
- Intereses de demora generados por el impago continuado.
- Aplazamientos incumplidos: si la TGSS te concedió un aplazamiento y lo incumpliste, la deuda total vuelve a ser exigible, pero también es exonerable parcialmente.
- Cotizaciones de empleados no ingresadas (en caso de autónomos que tuvieron trabajadores a su cargo).
¿Qué pasa con la deuda que no se exonera?
La parte de la deuda con la Seguridad Social que quede fuera de las franquicias se incluye en un plan de pagos de 3 a 5 años. Las condiciones del plan:
- Cuotas mensuales adaptadas a tu capacidad económica real.
- Sin nuevos recargos ni intereses sobre la deuda incluida en el plan.
- Si cumples el plan, la deuda queda definitivamente saldada.
- Al haberse exonerado las deudas privadas (bancos, tarjetas), dispones de más capacidad económica para afrontar estas cuotas.
Los embargos de la Seguridad Social se paralizan
Uno de los efectos más inmediatos y valiosos de la Segunda Oportunidad es la paralización de embargos. Desde el momento en que el Juzgado de lo Mercantil admite a trámite el concurso de acreedores:
- Se suspenden los embargos de la TGSS sobre tus cuentas bancarias.
- Se paralizan las retenciones sobre la nómina o pensión.
- Las providencias de apremio en curso quedan suspendidas.
- La TGSS no puede iniciar nuevas ejecuciones mientras dure el procedimiento.
Este efecto es especialmente importante para autónomos que siguen en activo y necesitan que sus cuentas estén operativas para facturar y cobrar.
¿Quién acumula deuda con la Seguridad Social?
Los perfiles más habituales que atendemos con deuda con la TGSS:
- Autónomos que cerraron su actividad y dejaron de pagar cuotas del RETA. La deuda crece mes a mes con recargos.
- Autónomos en activo que no pueden cubrir la cuota mensual junto con el resto de sus obligaciones.
- Ex-empleadores que tuvieron trabajadores y no ingresaron las cotizaciones sociales correspondientes.
- Personas con deudas mixtas: TGSS + AEAT + bancos + tarjetas. La Segunda Oportunidad permite abordar todo de forma conjunta.
El proceso para cancelar deuda con la Seguridad Social
1. Estudio gratuito del caso
Analizamos tu deuda con la TGSS al detalle: cuotas, recargos, aplazamientos, providencias de apremio. Calculamos cuánto se puede exonerar con las franquicias y cuánto iría a plan de pagos. Si también debes a Hacienda, hacemos el cálculo conjunto.
2. Acuerdo extrajudicial de pagos (AEP)
Se intenta un acuerdo con los acreedores mediante un mediador concursal. La Seguridad Social, como Hacienda, rara vez acepta quitas significativas en esta fase, por lo que normalmente se pasa a la vía judicial.
3. Concurso de acreedores
Se presenta la solicitud ante el Juzgado de lo Mercantil. Desde la admisión: se paralizan los embargos de la TGSS. Tus cuentas quedan liberadas y puedes operar con normalidad.
Si no tienes bienes significativos, el procedimiento se tramita como concurso sin masa (art. 470 TRLC), resoluble en 3 a 6 meses.
4. Exoneración y plan de pagos
El juez concede la EPI. Las deudas privadas se cancelan al 100 %. La deuda con la TGSS se exonera parcialmente según las franquicias del art. 489 TRLC, y el resto se incluye en un plan de pagos asumible.
Diferencias entre la deuda con Seguridad Social y con Hacienda
Desde el punto de vista de la exoneración, ambas reciben el mismo tratamiento: son crédito público y comparten las mismas franquicias del art. 489 TRLC. Sin embargo, hay diferencias prácticas:
- La TGSS suele ejecutar los embargos de forma más rápida que la AEAT, especialmente sobre cuentas bancarias.
- Los recargos de la TGSS son progresivos (10 %, 20 %, 35 %) y hacen que la deuda crezca rápidamente.
- Si eres autónomo en activo y no pagas cuotas, la TGSS puede generar deuda nueva cada mes, lo que hace urgente actuar cuanto antes.
- Las deudas con la TGSS afectan al acceso a prestaciones (jubilación, incapacidad), lo que añade un incentivo adicional para resolver la situación.
Las deudas con la Seguridad Social pueden cancelarse mediante la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), con un límite de franquicia similar al de Hacienda. En las novedades de la ley en 2026 encontrarás cómo las últimas sentencias del Tribunal Supremo están facilitando la exoneración de este tipo de deudas.
Si ya te están embargando la nómina o la cuenta, no esperes más. La Segunda Oportunidad paraliza los embargos desde la admisión del concurso. Cada mes que pasa es dinero que pierdes.
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Preguntas frecuentes sobre Segunda Oportunidad y Seguridad Social
¿Se puede cancelar toda la deuda con la Seguridad Social?
Depende del importe. Si la deuda es de 5.000 € o menos, se exonera al 100 %. Si es mayor, se aplican las franquicias del art. 489 TRLC y el máximo exonerable es de 10.000 €. El resto se incluye en un plan de pagos de 3 a 5 años.
¿Se paralizan los embargos de la Seguridad Social?
Sí. Desde la admisión del concurso de acreedores se paralizan todos los embargos de la TGSS, incluidas las retenciones sobre cuentas bancarias, nóminas y pensiones.
¿Las franquicias de la TGSS y Hacienda se suman?
No. Las franquicias del art. 489 TRLC se aplican al conjunto de toda la deuda pública. Si debes dinero a la TGSS y a la AEAT, comparten el mismo límite de exoneración (máximo 10.000 € en total entre ambas).
¿Se pueden exonerar los recargos de la Seguridad Social?
Sí. Las franquicias se aplican al total de la deuda con la TGSS, incluyendo cuotas, recargos, intereses de demora y deuda de aplazamientos incumplidos.
¿Necesito estar dado de baja como autónomo para acogerme?
No. Puedes solicitar la Segunda Oportunidad estando en activo. Lo que se requiere es encontrarte en situación de insolvencia real. Puedes seguir trabajando durante todo el procedimiento.
¿Cuánto cuesta el procedimiento?
Los honorarios de abogado en el mercado oscilan entre 2.000 y 3.500 €, más procurador y mediador. En Reclamalia ofrecemos consulta gratuita, presupuesto cerrado y facilidades de pago. Si cumples los requisitos económicos, puedes acceder a justicia gratuita.