¿Te Identificas? Perfiles que se Benefician de la Segunda Oportunidad
Cada persona que llega a nuestro despacho tiene una historia diferente, pero las situaciones que las han llevado hasta aquí suelen repetirse. A continuación describimos los perfiles más habituales de personas que se acogen a la Ley de Segunda Oportunidad y el resultado que la ley permite obtener en cada caso.
No son clientes concretos ni casos inventados. Son situaciones reales que vemos con frecuencia y que ilustran cómo funciona el procedimiento para cada tipo de persona. Si te identificas con alguno de ellos, probablemente la Segunda Oportunidad pueda ayudarte.
Perfil 1: Empleado ahogado por tarjetas y microcréditos
Situación: Persona con trabajo estable por cuenta ajena. Empezó pidiendo una tarjeta revolving, luego otra, después un microcrédito para pagar las anteriores… La bola de nieve creció hasta hacerse inmanejable. Tiene la nómina embargada y no llega a fin de mes.
Deudas típicas: Tarjetas revolving, microcréditos online, préstamos personales. Todo deuda privada.
Patrimonio: Vive de alquiler, sin propiedades ni ahorros significativos.
Lo que permite la ley: Las deudas privadas son exonerables al 100 %. Al no tener bienes, se tramita como concurso sin masa (art. 470 TRLC): el procedimiento más rápido, resoluble en 3 a 6 meses. Los embargos sobre la nómina se paralizan desde la admisión.
Perfil 2: Autónomo que cerró y le persiguen las deudas
Situación: Tuvo un negocio (comercio, hostelería, taller, consultoría) que no funcionó. Cerró la actividad, pero las deudas con Hacienda, la Seguridad Social y los bancos que le financiaron siguen ahí. Ahora trabaja por cuenta ajena o está en desempleo, con embargos en la cuenta.
Deudas típicas: IVA e IRPF impagados (AEAT), cuotas de autónomo atrasadas (TGSS), líneas de crédito y préstamos ICO.
Patrimonio: Sin bienes relevantes tras el cierre de la actividad.
Lo que permite la ley: Las deudas bancarias se exoneran al 100 %. La deuda pública (AEAT + TGSS) se exonera parcialmente según las franquicias del art. 489 TRLC (hasta 10.000 €). Lo que no se exonere va a un plan de pagos de 3 a 5 años con cuotas asumibles. Los embargos se paralizan desde el inicio.
Perfil 3: Pensionista con deudas de consumo acumuladas
Situación: Persona jubilada con una pensión modesta. A lo largo de los años fue acumulando deudas: una tarjeta de crédito que no terminaba de pagar, un préstamo personal, quizás un microcrédito para una emergencia. Los intereses han hecho que la deuda crezca por encima de su capacidad de pago.
Deudas típicas: Tarjetas de crédito, préstamos personales, financiación de electrodomésticos o reformas.
Patrimonio: Pensión como único ingreso. Puede tener vivienda en propiedad (libre o hipotecada).
Lo que permite la ley: Las deudas de consumo son exonerables al 100 %. Si la vivienda tiene hipoteca al corriente, se puede mantener mientras se cancelan las demás deudas. Si no tiene vivienda, concurso sin masa en 3-6 meses. La pensión deja de ser embargada desde la admisión del concurso.
Perfil 4: Padre o madre que avaló un préstamo
Situación: Avaló el préstamo de un hijo, de su empresa o de un familiar. El deudor principal dejó de pagar y el banco reclama al avalista el 100 % de la deuda. Además, puede tener deudas propias (tarjetas, préstamos).
Deudas típicas: Deuda del aval (préstamo hipotecario, crédito empresarial) + deudas propias.
Patrimonio: Variable. Puede tener vivienda propia.
Lo que permite la ley: La deuda del aval es deuda privada y se exonera al 100 %. No perjudica al deudor principal (el banco puede seguir reclamándole a él). Si el avalista tiene vivienda con hipoteca al corriente, es posible conservarla mientras se cancelan las demás deudas.
Perfil 5: Familia con multipropiedad y deudas
Situación: Compraron una multipropiedad hace años. Las cuotas de mantenimiento suben cada año y ya no pueden pagarlas. Además, arrastran deudas con bancos o tarjetas. El complejo les reclama cuotas impagadas.
Deudas típicas: Cuotas de multipropiedad impagadas + tarjetas + préstamos.
Patrimonio: La multipropiedad en sí (que es una carga, no un activo útil).
Lo que permite la ley: La Segunda Oportunidad puede cancelar las deudas privadas (incluidas cuotas de multipropiedad impagadas). En paralelo, si el contrato de multipropiedad es anulable, se puede demandar su nulidad y dejar de pagar cuotas para siempre. Reclamalia trabaja ambas áreas, lo que permite una estrategia coordinada.
Perfil 6: Autónomo en activo que no puede con todo
Situación: Sigue trabajando como autónomo, tiene clientes e ingresos, pero no le dan para cubrir la cuota de la Seguridad Social, los impuestos trimestrales y las cuotas de los préstamos que pidió para mantener el negocio a flote.
Deudas típicas: Cuotas TGSS atrasadas, IVA/IRPF impagados, préstamos de circulante, tarjetas revolving.
Patrimonio: Herramientas de trabajo, quizás un vehículo. Sin grandes activos.
Lo que permite la ley: Puede acogerse a la Segunda Oportunidad sin dejar de trabajar. Las deudas bancarias se exoneran al 100 %. La deuda pública se exonera parcialmente (art. 489 TRLC). Los embargos se paralizan, liberando sus cuentas para seguir cobrando de sus clientes.
¿Te ves reflejado en alguno?
Estas situaciones no son excepcionales. Son las que vemos cada semana en nuestro despacho. Lo que tienen en común es que todas tienen solución legal a través de la Ley de Segunda Oportunidad.
Si te identificas con alguno de estos perfiles —o tu situación es parecida aunque no encaje exactamente—, podemos ayudarte. Analizamos tu caso sin coste y sin compromiso y te explicamos con claridad qué opciones tienes.
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Preguntas frecuentes
¿Los perfiles de esta página son clientes reales?
No son clientes concretos. Son perfiles tipo basados en las situaciones más habituales que atendemos. Los resultados descritos son los que la ley permite obtener en cada caso, no cifras inventadas.
¿Mi caso tiene que ser exactamente como alguno de estos?
No. Cada caso es diferente y puede combinar elementos de varios perfiles. Lo importante es que te encuentres en situación de insolvencia (no poder atender tus deudas con regularidad). Si tienes dudas, consulta con nosotros sin compromiso.
¿Cuánto tarda el proceso?
Depende del caso. El concurso sin masa (sin bienes) se resuelve en 3 a 6 meses. Si hay bienes que liquidar, los plazos se amplían. Los embargos se paralizan desde las primeras semanas.
¿Cuánto cuesta?
Los honorarios de abogado en el mercado oscilan entre 2.000 y 3.500 €, más procurador y mediador. En Reclamalia ofrecemos consulta gratuita, presupuesto cerrado y facilidades de pago. Si cumples los requisitos económicos, puedes acceder a justicia gratuita.