Segunda Oportunidad y Deudas con Hacienda: ¿Cuánto Puedes Cancelar?
Una de las preguntas más frecuentes que recibimos en nuestro despacho es: ¿se pueden cancelar las deudas con Hacienda a través de la Ley de Segunda Oportunidad? La respuesta es sí, aunque con matices importantes. Las deudas con la Agencia Tributaria (AEAT) no se exoneran al 100 %, pero una parte significativa puede cancelarse gracias a las franquicias legales que establece el artículo 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).
En este artículo te explicamos exactamente cuánto puedes cancelar, cómo se calculan las franquicias, qué ha dicho el Tribunal Supremo al respecto y cómo funciona el proceso para personas con deuda tributaria.
¿Se puede cancelar la deuda con Hacienda?
Sí, parcialmente. La Ley de Segunda Oportunidad (Ley 16/2022, que reformó el TRLC) permite la exoneración de deuda pública —incluida la deuda con la AEAT— dentro de unos límites establecidos por la ley. Estos límites se conocen como franquicias del artículo 489 del TRLC.
A diferencia de las deudas privadas (con bancos, financieras, tarjetas de crédito), que pueden exonerarse al 100 %, las deudas con Hacienda tienen un tratamiento especial porque se considera que son crédito público. Aun así, la exoneración parcial puede suponer un alivio muy importante para personas que arrastran deudas tributarias de miles de euros.
Las franquicias del artículo 489 TRLC: cuánto se exonera
El cálculo de la exoneración de deuda pública funciona así:
- Los primeros 5.000 € de deuda con Hacienda se exoneran al 100 %.
- Del tramo que exceda los 5.000 € y hasta un máximo de 10.000 € adicionales (es decir, entre 5.000 y 15.000 €), se exonera el 50 %.
- El máximo total exonerable de deuda pública es, por tanto, de 10.000 € (5.000 € del primer tramo + 50 % de 10.000 € del segundo tramo).
- La parte que no se exonere se incluye en un plan de pagos de 3 a 5 años, con cuotas adaptadas a tu capacidad económica.
Esta fórmula fue confirmada por el Tribunal Supremo en las sentencias STS 254/2026 y STS 260/2026, que establecieron con claridad que la exoneración de crédito público sigue estas franquicias y no puede ser objeto de exoneración completa.
Ejemplos prácticos de exoneración de deuda con Hacienda
Para que veas cómo funciona en la práctica, aquí tienes varios escenarios reales:
Ejemplo 1: Deuda de 4.000 € con la AEAT
Primer tramo (hasta 5.000 €): se exoneran 4.000 € al 100 %
Resultado: deuda completamente exonerada. No queda nada en plan de pagos.
Ejemplo 2: Deuda de 10.000 € con la AEAT
Primer tramo: 5.000 € exonerados al 100 % = 5.000 €
Segundo tramo: 5.000 € restantes al 50 % = 2.500 €
Total exonerado: 7.500 €
Quedan 2.500 € en plan de pagos de 3 a 5 años.
Ejemplo 3: Deuda de 16.000 € con la AEAT
Primer tramo: 5.000 € exonerados al 100 % = 5.000 €
Segundo tramo: 10.000 € (máximo del tramo) al 50 % = 5.000 €
Total exonerado: 10.000 € (máximo legal)
Quedan 6.000 € en plan de pagos de 3 a 5 años.
Ejemplo 4: Deuda de 30.000 € con la AEAT
Primer tramo: 5.000 € al 100 % = 5.000 €
Segundo tramo: 10.000 € al 50 % = 5.000 €
Total exonerado: 10.000 € (máximo legal)
Quedan 20.000 € en plan de pagos de 3 a 5 años.
¿Qué tipos de deuda con Hacienda se pueden exonerar?
Las franquicias del art. 489 TRLC se aplican a todas las deudas con la Agencia Tributaria, independientemente de su origen:
- IVA adeudado de liquidaciones trimestrales impagadas.
- IRPF pendiente de declaraciones anuales o pagos fraccionados.
- Recargos e intereses de demora por impago o presentación fuera de plazo.
- Sanciones tributarias impuestas por la AEAT.
- Deuda por aplazamientos incumplidos que la AEAT haya dado por vencidos.
Es importante aclarar que las franquicias se aplican al total de la deuda pública de forma conjunta. Si además debes dinero a la Seguridad Social, ambas deudas comparten los mismos límites de exoneración (no se suman las franquicias por cada organismo).
¿Qué pasa con la deuda que no se exonera?
La parte de la deuda con Hacienda que quede fuera de las franquicias se incluye en un plan de pagos. Este plan tiene varias características importantes:
- Duración de 3 a 5 años, según las circunstancias del caso.
- Las cuotas se fijan en función de tu capacidad económica real: ingresos, gastos esenciales y situación familiar.
- Si cumples el plan de pagos, la deuda restante queda definitivamente saldada.
- Durante el plan de pagos, no se generan nuevos intereses ni recargos sobre la deuda incluida.
En muchos casos, el plan de pagos resulta mucho más asumible que la situación previa, porque al mismo tiempo se han exonerado todas las deudas privadas (bancos, tarjetas, microcréditos), liberando capacidad económica para afrontar la deuda pública restante.
El Tribunal Supremo y la exoneración de deuda pública
La posibilidad de exonerar deuda con Hacienda fue objeto de debate judicial hasta que el Tribunal Supremo zanjó la cuestión con las sentencias STS 254/2026 y STS 260/2026. Estas resoluciones confirmaron que:
- El crédito público (AEAT y TGSS) sí es exonerable dentro de los límites del art. 489 TRLC.
- No es posible la exoneración total de la deuda pública, pero las franquicias legales deben aplicarse sin restricciones adicionales.
- La Administración no puede oponerse a la exoneración cuando el deudor cumple los requisitos legales y las franquicias están dentro de los límites.
Esto supuso un avance muy importante para miles de deudores —especialmente autónomos— que venían arrastrando deudas tributarias sin posibilidad de pagarlas.
¿Quién se beneficia más de la exoneración de deuda con Hacienda?
Los perfiles más habituales que atendemos en nuestro despacho con deuda tributaria son:
- Autónomos que cerraron su actividad y quedaron con IVA, IRPF y recargos pendientes.
- Autónomos en activo que acumulan trimestres impagados y aplazamientos vencidos.
- Particulares con deudas de IRPF derivadas de ventas de inmuebles, herencias o regularizaciones fiscales.
- Personas con deudas combinadas: Hacienda + Seguridad Social + bancos, donde la exoneración conjunta marca una diferencia enorme.
El proceso para cancelar deuda con Hacienda mediante Segunda Oportunidad
1. Estudio del caso
Analizamos el detalle de tu deuda con la AEAT: importes, conceptos, recargos, sanciones y aplazamientos. Calculamos exactamente cuánto se puede exonerar con las franquicias del art. 489 y cuánto quedaría en plan de pagos.
2. Acuerdo extrajudicial de pagos (AEP)
Se intenta un acuerdo con los acreedores a través de un mediador concursal. En la práctica, Hacienda rara vez acepta quitas en esta fase, por lo que se pasa a la vía judicial.
3. Concurso de acreedores
Se presenta la solicitud ante el Juzgado de lo Mercantil. Desde la admisión, se paralizan los embargos de la AEAT sobre tus cuentas bancarias y nómina. Esto incluye las diligencias de embargo que Hacienda pueda tener en curso.
4. Exoneración y plan de pagos
El juez concede la EPI (exoneración del pasivo insatisfecho). Las deudas privadas se cancelan al 100 %. La deuda con Hacienda se exonera parcialmente según las franquicias, y el resto se incluye en un plan de pagos asumible.
La cancelación de deudas con Hacienda es posible gracias a la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), que desde la reforma de 2022 permite exonerar hasta 10.000 euros de deuda pública (o más con plan de pagos). Las últimas sentencias del Tribunal Supremo en 2026 han reforzado esta posibilidad.
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Preguntas frecuentes sobre Segunda Oportunidad y Hacienda
¿Puedo cancelar toda mi deuda con Hacienda?
Depende del importe. Si tu deuda es de 5.000 € o menos, sí se exonera al 100 %. Si es mayor, se aplican las franquicias del art. 489 TRLC y el máximo exonerable es de 10.000 €. El resto se incluye en un plan de pagos de 3 a 5 años.
¿Se paralizan los embargos de Hacienda?
Sí. Desde la admisión del concurso de acreedores, se paralizan todos los embargos, incluidos los de la AEAT. Las diligencias de embargo sobre cuentas bancarias y nóminas quedan suspendidas.
¿La exoneración incluye recargos e intereses?
Sí. Las franquicias se aplican al total de la deuda con Hacienda, incluyendo el principal, recargos, intereses de demora y sanciones tributarias.
¿Se suman las franquicias de Hacienda y Seguridad Social?
No. Las franquicias del art. 489 TRLC se aplican al conjunto de la deuda pública. Si debes dinero tanto a la AEAT como a la TGSS, comparten los mismos límites de exoneración (máximo 10.000 € en total).
¿Puedo acogerme si tengo un aplazamiento con Hacienda?
Sí. Tener un aplazamiento en curso con la AEAT no impide solicitar la Segunda Oportunidad. De hecho, si el aplazamiento resulta inasumible, es precisamente una señal de insolvencia que justifica acogerse al procedimiento.
¿Cuánto cuesta el procedimiento?
Los honorarios de abogado en el mercado oscilan entre 2.000 y 3.500 €, más procurador y mediador. En Reclamalia ofrecemos consulta gratuita, presupuesto cerrado y facilidades de pago. Si cumples los requisitos económicos, puedes acceder a justicia gratuita.