Casos de Éxito de Segunda Oportunidad: Deudas Canceladas con Reclamalia

Multipropiedad: cancelación, defensa y salidas seguras

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¿Qué puedes conseguir?

Cese de cuotas, salida legal segura y, si procede, recuperación de cantidades.

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Cuando estás ahogado en deudas, lo que más necesitas es saber que hay una salida real. Y la hay. En Reclamalia hemos ayudado a decenas de personas en situaciones similares a la tuya a cancelar sus deudas legalmente a través de la Ley de Segunda Oportunidad.

A continuación te mostramos casos reales gestionados por nuestro despacho en los que nuestros clientes han conseguido la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) y han podido empezar de nuevo. Los nombres son ficticios para proteger la privacidad de los clientes, pero las cifras y situaciones son representativas de nuestra experiencia profesional.

Caso 1: Particular con tarjetas revolving y microcréditos — 47.000 € cancelados

Perfil: María, 42 años, empleada con contrato indefinido en Fuengirola. Cobraba 1.250 € al mes.

Situación: Había acumulado deudas con 4 tarjetas revolving, 2 microcréditos online y un préstamo personal. Los intereses de las tarjetas revolving superaban el 24 % TAE y la deuda no dejaba de crecer. Pagaba más de 600 € al mes solo en cuotas y la deuda total ascendía a 47.200 €. Estaba inscrita en ASNEF y apenas podía cubrir sus gastos básicos.

Estrategia: Presentamos solicitud de concurso de acreedores sin masa (art. 470 TRLC) al ser su patrimonio prácticamente inexistente. Paralelamente, reclamamos las tarjetas revolving por intereses usurarios.

Resultado: En 4 meses el Juzgado de lo Mercantil de Málaga concedió la exoneración total del pasivo insatisfecho. María salió de ASNEF y hoy vive sin deudas con entidades financieras. Las tarjetas revolving fueron declaradas usurarias y las entidades tuvieron que devolver los intereses cobrados de más.

✅ 47.200 € de deuda cancelada | 0 € pendientes | 4 meses de proceso

Caso 2: Autónomo con deudas con Hacienda y Seguridad Social — 68.000 € de deuda reducidos a 8.500 €

Perfil: Antonio, 55 años, autónomo que tuvo un negocio de hostelería en Marbella durante 12 años.

Situación: Tras el cierre del negocio arrastraba deudas de 68.000 €: 22.000 € con la Agencia Tributaria, 18.000 € con la Seguridad Social, un préstamo bancario de 15.000 € y varias facturas impagadas de proveedores por 13.000 €. Le estaban embargando el 30 % de su nueva nómina como empleado por cuenta ajena.

Estrategia: Solicitamos el concurso de acreedores y la exoneración del pasivo insatisfecho con plan de pagos para la parte de deuda pública no exonerable. Aplicamos las franquicias del art. 489 TRLC tanto para Hacienda como para Seguridad Social.

Resultado: Se exoneraron íntegramente las deudas con el banco y los proveedores (28.000 €). De la deuda pública (40.000 €), se aplicaron las franquicias legales: 10.000 € exonerados de Hacienda (5.000 € al 100 % + 50 % de los siguientes 10.000 €) y lo mismo con Seguridad Social. Antonio quedó con un plan de pagos de 3 años por 8.500 €, una cuota asumible de unos 236 €/mes. El embargo de nómina se levantó desde la admisión del concurso.

✅ De 68.000 € a 8.500 € en plan de pagos | Embargo levantado | Deuda privada cancelada al 100 %

Caso 3: Pensionista con embargo de pensión — 31.000 € cancelados

Perfil: Carmen, 67 años, jubilada con pensión de 890 €/mes, residente en Benalmádena.

Situación: Había avalado un préstamo de su hijo que dejó de pagarse. Además, tenía dos tarjetas de crédito impagadas y un microcrédito. La deuda total era de 31.000 €. Le estaban embargando parte de la pensión y no podía hacer frente al alquiler ni a los gastos de farmacia.

Estrategia: Concurso sin masa al carecer de bienes (vivía de alquiler, sin vehículo ni ahorros). Solicitamos la exoneración inmediata del pasivo.

Resultado: En 3 meses y medio se concedió la exoneración total. Los 31.000 € de deuda quedaron cancelados. Se levantó el embargo de la pensión y Carmen pudo recuperar su tranquilidad económica.

✅ 31.000 € cancelados | Embargo de pensión levantado | 3,5 meses de proceso

Caso 4: Pareja con deudas conjuntas — 92.000 € cancelados conservando la vivienda

Perfil: Javier y Laura, 38 y 36 años, ambos empleados, residentes en Málaga capital. Ingresos conjuntos de 2.800 €/mes.

Situación: Habían acumulado deudas de consumo por 92.000 € entre ambos: préstamos personales, tarjetas revolving, financiación de vehículo y microcréditos. Tenían hipoteca de la vivienda habitual al corriente de pago. Los acreedores estaban iniciando demandas judiciales y el embargo de nómina era inminente.

Estrategia: Presentamos dos concursos de acreedores simultáneos (uno por cada cónyuge). La clave fue diseñar una estrategia que permitiera mantener los pagos de la hipoteca al corriente mientras se exoneraban todas las deudas de consumo. Al ser deudas con bancos y financieras (sin deuda pública), la exoneración podía ser total.

Resultado: Ambos obtuvieron la EPI con exoneración total de las deudas de consumo. Los 92.000 € quedaron cancelados. Conservaron su vivienda habitual y siguen pagando la hipoteca con normalidad. Hoy dedican sus ingresos a la hipoteca y a vivir, no a pagar deudas impagables.

✅ 92.000 € de deudas de consumo cancelados | Vivienda habitual conservada

Caso 5: Autónoma con cierre de negocio y múltiples acreedores — 54.000 € cancelados

Perfil: Lucía, 48 años, había tenido una tienda de ropa en Torremolinos durante 8 años.

Situación: Tras el cierre del negocio, arrastraba deudas con 6 acreedores distintos: proveedores, un crédito ICO, Hacienda (8.000 €), Seguridad Social (6.000 €) y dos préstamos personales. Deuda total: 54.000 €. Había encontrado trabajo por cuenta ajena con un sueldo de 1.100 € y le embargaban un 20 % de la nómina.

Estrategia: Concurso de acreedores con solicitud de EPI con plan de pagos. Las deudas privadas (40.000 €) eran totalmente exonerables. Para la deuda pública (14.000 €) aplicamos las franquicias del art. 489 TRLC.

Resultado: Se exoneraron los 40.000 € de deuda privada al completo. De los 14.000 € de deuda pública, se exoneraron unos 9.000 € aplicando las franquicias. Lucía quedó con un plan de pagos de 3 años por 5.000 € (unos 139 €/mes). Se levantó el embargo de nómina y pudo rehacer su vida profesional.

✅ De 54.000 € a 5.000 € en plan de pagos | Embargo levantado | Nueva vida laboral

¿Qué tienen en común estos casos?

Aunque cada situación es diferente, hay un patrón que se repite en la mayoría de los casos que gestionamos en Reclamalia:

  • Personas normales que se encontraron en una espiral de deudas por circunstancias como la pérdida de empleo, el cierre de un negocio, una enfermedad, un divorcio o los intereses abusivos de productos financieros.
  • Buena fe del deudor: ninguno de ellos había provocado su insolvencia de forma deliberada. Todos intentaron pagar durante años antes de buscar una solución legal.
  • Solución legal y definitiva: la Ley de Segunda Oportunidad no es un apaño temporal. Es una resolución judicial firme que cancela las deudas de forma definitiva.
  • Proceso más rápido de lo esperado: en los concursos sin masa, el procedimiento se resolvió entre 3 y 6 meses. Incluso los casos con plan de pagos lograron una reducción drástica de la deuda total.
  • Acompañamiento profesional: contar con abogados especializados fue clave para diseñar la estrategia correcta y evitar errores que podrían haber retrasado o impedido la exoneración.

¿Tu caso puede ser el siguiente?

Si te reconoces en alguna de estas situaciones, es probable que la Ley de Segunda Oportunidad pueda ayudarte:

  • Tienes deudas con bancos, financieras o tarjetas revolving que no puedes pagar.
  • Te están embargando la nómina, la pensión o la cuenta bancaria.
  • Eres autónomo y arrastras deudas de un negocio que cerró.
  • Debes dinero a Hacienda o la Seguridad Social y no puedes afrontarlo.
  • Estás inscrito en ASNEF u otros ficheros de morosos.
  • Pagas cuotas cada mes pero la deuda no baja por los intereses.

En Reclamalia estudiamos tu caso gratis y sin compromiso. Te decimos si puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad y te explicamos exactamente qué puedes esperar del proceso.

Artículos relacionados con la Segunda Oportunidad

Si quieres conocer más sobre el procedimiento, estos artículos de nuestro blog pueden ayudarte a resolver tus dudas:

Preguntas frecuentes sobre casos de éxito en Segunda Oportunidad

¿Los casos de éxito que muestran son reales?

Sí. Todos los casos presentados están basados en expedientes reales gestionados por Reclamalia. Los nombres se han cambiado para proteger la privacidad de los clientes, pero las cifras de deuda, los plazos y los resultados son representativos de nuestra experiencia profesional con la Ley de Segunda Oportunidad.

¿Puedo conseguir la cancelación total de mis deudas?

Depende del tipo de deudas. Las deudas con bancos, financieras, tarjetas de crédito y microcréditos pueden exonerarse al 100 %. Las deudas con Hacienda y Seguridad Social se exoneran parcialmente según las franquicias del art. 489 TRLC. En Reclamalia analizamos tu caso concreto y te explicamos qué resultado puedes esperar.

¿Cuánto tarda el proceso de Segunda Oportunidad?

En los concursos sin masa (cuando el deudor no tiene bienes relevantes), el proceso puede resolverse en 3 a 6 meses. Si hay bienes que liquidar o se establece un plan de pagos, los plazos se amplían. En nuestra experiencia, la mayoría de los casos se resuelven en menos de 6 meses.

¿Me pueden quitar la vivienda habitual?

No necesariamente. Si la vivienda tiene hipoteca, el acreedor hipotecario mantiene su garantía, pero es posible diseñar una estrategia que permita mantener los pagos de la hipoteca mientras se cancelan las demás deudas. Como muestra el caso 4, es posible conservar la vivienda habitual y cancelar todas las deudas de consumo.

¿Qué pasa con los embargos de nómina o pensión?

Desde la admisión del concurso de acreedores, los embargos sobre nómina, pensión o cuentas bancarias pueden quedar suspendidos. Es uno de los efectos más inmediatos y beneficiosos del procedimiento, como se ve en los casos 2, 3 y 5 de esta página.

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