Si avalaste un préstamo de un familiar, amigo o socio y ahora te reclaman una deuda que no es tuya, estás en una situación más frecuente de lo que crees. Sí, un avalista puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad y cancelar esa deuda legalmente.
En Reclamalia hemos gestionado casos de avalistas que arrastraban deudas de decenas de miles de euros por préstamos que nunca disfrutaron. A continuación te explicamos cómo funciona la Segunda Oportunidad para avalistas, qué puedes conseguir y cuáles son tus opciones.
¿Qué le pasa al avalista cuando el deudor principal no paga?
Cuando avales un préstamo, te conviertes en garante solidario de la deuda. Eso significa que si el deudor principal deja de pagar, el banco o la financiera puede reclamarte a ti el 100% de la deuda pendiente, incluidos intereses y costas judiciales. No necesitan agotar primero la vía contra el deudor principal (salvo que el aval sea subsidiario, lo que es poco habitual).
Las consecuencias más habituales que vemos en nuestro despacho son:
- Embargo de nómina o pensión: el acreedor solicita el embargo de tus ingresos para cobrar la deuda avalada.
- Inclusión en ficheros de morosos: apareces en ASNEF, RAI u otros registros de solvencia aunque tú no hayas sido quien contrató el préstamo.
- Demandas judiciales: recibes reclamaciones de cantidad o monitorio por la totalidad de lo adeudado.
- Imposibilidad de acceder a financiación: con la deuda activa, no puedes obtener hipoteca, préstamos ni tarjetas de crédito.
¿Puede un avalista acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
Sí. La Ley de Segunda Oportunidad se aplica a cualquier persona física en situación de insolvencia, independientemente de si la deuda es propia o avalada. Lo que se valora es tu situación económica real: si no puedes pagar la deuda que te reclaman, tienes derecho a solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).
El procedimiento es el mismo que para cualquier deudor:
- Concurso de acreedores de persona física ante el Juzgado de lo Mercantil.
- Solicitud de EPI (exoneración del pasivo insatisfecho) una vez admitido el concurso.
- La deuda avalada, al ser deuda privada (con banco o financiera), es exonerable al 100%.
Dato clave: La deuda que avalaste con un banco es deuda privada y puede cancelarse íntegramente con la Segunda Oportunidad. No importa que tú no fueras quien recibió el dinero.
¿Qué pasa con el deudor principal si el avalista se acoge a la Segunda Oportunidad?
Esta es una duda muy frecuente. La respuesta es clara: la exoneración del avalista no afecta a la deuda del deudor principal. Si el juez te concede la EPI, tú quedas liberado de tu obligación como avalista, pero el banco puede seguir reclamando la deuda al deudor original.
Dicho de otro modo:
- Tu exoneración es personal — solo te libera a ti.
- El acreedor mantiene intacto su derecho a cobrar al deudor principal.
- Si hay otros avalistas, el acreedor puede reclamarles a ellos su parte.
Situaciones habituales de avalistas que atendemos
En Reclamalia recibimos consultas de avalistas con perfiles muy similares:
- Padres que avalaron a hijos: préstamos personales, hipotecas o financiaciones de negocio donde los padres firmaron como avalistas. Al dejar de pagar el hijo, el banco reclama a los padres, que a menudo son jubilados con pensión limitada.
- Avalistas de préstamos de negocio: socios o familiares que avalaron un crédito ICO, un leasing o un préstamo empresarial. Cuando el negocio cerró, la deuda pasó al avalista.
- Excónyuges avalistas: tras un divorcio, uno de los cónyuges dejó de pagar un préstamo que ambos habían avalado. El banco reclama al otro cónyuge la totalidad.
- Avalistas de tarjetas o microcréditos: casos menos frecuentes pero igualmente problemáticos, donde se avaló una línea de crédito que acabó generando una deuda muy superior a la esperada.
Requisitos para que un avalista solicite la Segunda Oportunidad
Los requisitos son los mismos que para cualquier deudor persona física:
- Insolvencia real: no puedes afrontar la deuda que te reclaman como avalista con tus ingresos y patrimonio actuales.
- Buena fe: no has provocado tu insolvencia de forma deliberada ni tienes condenas por delitos económicos en los últimos 10 años.
- Persona física: la Segunda Oportunidad es para particulares y autónomos, no para empresas (que tienen sus propios procedimientos concursales).
No es necesario que el deudor principal se haya acogido también a la Segunda Oportunidad. Puedes solicitar la exoneración como avalista de forma independiente.
¿No estás seguro de si cumples los requisitos? Consulta nuestra guía de requisitos o usa la calculadora de exoneración para estimar cuánto podrías cancelar.
¿Qué puede conseguir un avalista con la Segunda Oportunidad?
- Cancelación total de la deuda avalada: al ser deuda privada (con banco o financiera), es exonerable al 100%.
- Levantamiento de embargos: desde la admisión del concurso, los embargos de nómina, pensión o cuentas bancarias pueden quedar suspendidos.
- Salida de ficheros de morosos: tras la exoneración, se cancelan las inscripciones en ASNEF, RAI y otros registros.
- Nuevo comienzo: puedes volver a acceder a financiación, abrir cuentas y operar con normalidad.
Preguntas frecuentes sobre avalistas y Segunda Oportunidad
¿Puede un avalista acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
Sí. La Ley de Segunda Oportunidad se aplica a cualquier persona física en situación de insolvencia, independientemente de si la deuda es propia o avalada. Lo determinante es que no puedas hacer frente a la deuda que te reclaman.
Si me exoneran como avalista, ¿afecta al deudor principal?
No. La exoneración del avalista es personal y no afecta a la obligación del deudor principal. El acreedor puede seguir reclamando la deuda al deudor original.
¿La deuda avalada se puede cancelar al 100%?
Sí, siempre que sea deuda privada (con banco, financiera o particular). Las deudas privadas son exonerables al 100% con la Segunda Oportunidad. Si la deuda avalada es con Hacienda o Seguridad Social, se aplican las franquicias del art. 489 TRLC.
¿Necesito que el deudor principal también se acoja a la Segunda Oportunidad?
No. El avalista puede solicitar la Segunda Oportunidad de forma completamente independiente. No necesitas la autorización ni la participación del deudor principal.
Me están embargando la nómina por una deuda avalada, ¿qué puedo hacer?
Desde la admisión del concurso de acreedores, los embargos de nómina pueden quedar suspendidos. Si te están embargando por una deuda que avalaste, la Segunda Oportunidad puede frenar ese embargo y cancelar la deuda. Consulta con un abogado especialista lo antes posible.