La situación de las multipropiedades puede ser confusa, especialmente cuando se trata de la responsabilidad sobre las deudas de cuotas de mantenimiento. Muchas personas creen que, al dejar de ser propietarios, aún pueden tener obligaciones económicas, lo que no es cierto. En este artículo, desglosaremos la ley y la práctica relacionada con la transmisión de derechos en multipropiedades y la extinción de responsabilidades de pago.
No te pueden reclamar una deuda si ya no eres socio de una multipropiedad
Cuando un socio de multipropiedad decide desvincularse y transmite su semana de uso a otra persona, las obligaciones de pago de las cuotas de mantenimiento se extinguen automáticamente. Sin embargo, es común que quienes nos consultan se pregunten si existe alguna posibilidad de que el complejo turístico o la comunidad de propietarios continúe reclamando dichas cuotas después de la transmisión. La respuesta a esta inquietud es contundente: NO.
Es fundamental comprender que una vez realizada la transmisión, el complejo no tiene autoridad para cuestionar dicha operación. La legislación vigente establece claramente las condiciones que deben cumplirse en estos casos. En España, no existe ninguna obligación de inscripción en el Registro de la Propiedad, a menos que se haya constituido una hipoteca sobre la propiedad. Esto significa que el nuevo propietario asume todas las responsabilidades vinculadas a las cuotas de mantenimiento a partir del momento en que adquiere la multipropiedad.
¿Quién es responsable del pago de las cuotas de mantenimiento?
La responsabilidad del pago de las cuotas de mantenimiento recae únicamente en quien es titular de la semana de multipropiedad. Una vez que se realiza la transmisión de la propiedad, la obligación de pago se extingue. Esto se debe a que el vínculo contractual se rompe y el antiguo socio ya no tiene derechos ni obligaciones sobre la unidad compartida.
Sin embargo, existe un concepto denominado responsabilidad extendida (solidaria), que puede surgir si la transmisión no se comunica adecuadamente a la comunidad de propietarios o a la empresa administradora. Por ello, desde este despacho recomendamos encarecidamente que se realice esta comunicación de forma adecuada y a tiempo.
La importancia de esta notificación se agrava si no se lleva a cabo el cambio de inscripción en el Registro de la Propiedad, ya que puede haber un propietario real y uno registral, lo que podría complicar aún más la situación.
Responsabilidad sobre cuotas impagadas en multipropiedades
Una vez que se ha realizado la comunicación a la comunidad de propietarios, el exsocio no puede ser responsabilizado por ninguna deuda futura. Si, por alguna razón, el antiguo socio sigue figurando en el Registro de la Propiedad, cualquier reclamación de cuotas impagadas solo afectará a la propiedad misma, no a los bienes personales del exsocio. No obstante, esta situación es irrelevante para el antiguo propietario porque ya no posee la multipropiedad.
Para ilustrar la importancia de comunicar el cambio de titularidad, analicemos tres partes involucradas en una transacción de multipropiedad:
- Comunidad de Propietarios / Empresa Administradora del tiempo compartido
- Socio que se deshace de la semana (Exsocio)
- Nuevo socio
Ejemplo 1:
– Transmisión al día de cuotas de mantenimiento (sin deuda)
– El exsocio comunica la transmisión a la comunidad.
– El nuevo socio inscribe la semana a su nombre en el Registro de la Propiedad.
– El nuevo socio deja de pagar las cuotas o no las paga nunca.
Ejemplo 2:
– Transmisión al día de cuotas de mantenimiento (sin deuda)
– El exsocio comunica la transmisión a la comunidad.
– El nuevo socio NO INSCRIBE la semana a su nombre en el Registro de la Propiedad.
– El nuevo socio deja de pagar las cuotas o no las paga nunca.
Ejemplo 3:
– Transmisión al día de cuotas de mantenimiento (sin deuda).
– El exsocio NO COMUNICA la transmisión a la comunidad.
– El nuevo socio NO INSCRIBE la semana a su nombre en el Registro de la Propiedad.
– El nuevo socio deja de pagar las cuotas o no las paga nunca.
En este último caso, la falta de comunicación puede resultar en que el exsocio tenga una responsabilidad extendida sobre el impago del nuevo socio. Esto puede llevar a dos situaciones:
- El exsocio podría ser demandado para cubrir la deuda.
- Se podría reclamar el pago en base a la obligación solidaria.
Por lo tanto, la comunicación es fundamental para evitar cualquier responsabilidad solidaria que implique responder con los propios bienes sobre el pago de la deuda. En resumen, aunque pueda parecer complicado, lo esencial es que, una vez comunicada la transmisión, el exsocio no tendrá que hacerse cargo de las cuotas de mantenimiento futuras.
Es importante señalar que si la transmisión se realiza con deudas pendientes, el antiguo propietario será responsable de dichas deudas. Sin embargo, también existe la posibilidad de que el nuevo titular sea reclamado de forma solidaria, lo que puede complicar aún más la situación.
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