Multipropiedad anterior a 1998: soluciones reales

Si tu contrato es anterior al 5 de enero de 1999, la nulidad por Ley 42/98 no aplica. Aun así, existen vías legales para dejar de pagar cuotas y desvincularte con seguridad.

Solución práctica para contratos anteriores a 1999

Te tramitamos el cambio de titularidad con empresa especializada. Salida eficaz, sin pleito y con cierre por escrito.

Opciones efectivas para salir

Cambio de titularidad seguro

Transferencia a empresa fiable, firmada por su administrador, con documentación completa.

  • Dejas de pagar cuotas de comunidad.
  • Contrato con garantías y trazabilidad.
  • Recomendable regularizar en Registro.

Negociación con el complejo

Buscamos una salida pactada cuando procede (bajas, acuerdos y cesiones).

  • Evita litigios innecesarios.
  • Reducimos tiempos y costes.

Defensa de monitorios

Si ya te reclaman cuotas, te defendemos de forma técnica y a tiempo.

  • Oposición a monitorios y embargos.
  • Estrategia coordinada con tu salida.

Registro de la Propiedad e impuestos

Registro recomendado

Aunque no siempre es obligatorio, regularizar en Registro aporta seguridad jurídica y evita problemas futuros.

Fiscalidad correcta

Gestionamos Modelo 600, comunicación al Ayuntamiento y comprobaciones de IVA/IAE de la mercantil adquirente.

Empresa compradora fiable

Actividad real, obligaciones al día y firma del administrador (no apoderado informal).

Evita estos errores habituales

Donación unilateral

No te libera si la otra parte no acepta. Suele trasladar el problema, no resolverlo.

Promesas “milagro”

Cuidado con supuestas ventas/alquileres inmediatos. Mercado muy limitado.

Vender sin garantías

Sin contrato sólido y control fiscal/registral, puedes seguir siendo responsable.

Así trabajamos

  1. Revisión gratuita de contrato y recibos.
  2. Estrategia: cambio de titularidad / negociación / defensa.
  3. Documentación legal y fiscal de la operación.
  4. Regularización en Registro si procede.
  5. Cierre: sales de la multipropiedad sin cargas.

Hemos gestionado con éxito cientos de salidas en anterior a 1998.

Revisamos tu caso (gratis y sin compromiso)

Adjunta contrato, últimos recibos y cualquier documento útil.

Más sobre contratos anteriores a 1998

Preguntas frecuentes

¿Puedo anular judicialmente?

Para anteriores a 1999 la nulidad por Ley 42/98 no aplica. Trabajamos cambio de titularidad y negociación.

¿Recupero el dinero de compra?

En anterior a 1998 lo habitual es salir sin recuperar el precio. Lo clave es dejar de pagar cuotas y cerrar bien la salida.

¿Qué documentación envío?

Contrato/escritura, recibos de cuota, comunicaciones del complejo y, si existe, financiación o notas registrales.

¿Cuánto tarda?

Depende de cada complejo y del registro. Te daremos una estimación tras revisar tu caso.

Soluciones para multipropiedad anterior a 1998

Si firmaste tu contrato antes del 5 de enero de 1999 (entrada en vigor de la Ley 42/1998), la nulidad por esa ley no aplica. Aun así, existen vías legales para dejar de pagar cuotas y desvincularte con seguridad.

La doctrina y la jurisprudencia han acotado que la nulidad de pleno derecho derivada de la Ley 42/1998 alcanza a contratos posteriores a su entrada en vigor (5/1/1999). En los contratos anteriores, iniciar una demanda de nulidad basándose en esta ley no es la vía adecuada y puede generar costes sin expectativa real de éxito.

En estos supuestos, la estrategia se centra en salir de la multipropiedad por vías no contenciosas y/o defensivas si ya existen reclamaciones por cuotas.

Opciones reales de salida

Cambio de titularidad seguro

  • Cesión a una mercantil fiable (actividad real y obligaciones al día).
  • Firma por el administrador de la empresa cesionaria.
  • Documentación completa y trazabilidad de la operación.
  • Resultado: dejas de pagar cuotas y cierras el capítulo.

Solicitar cambio

Negociación con el complejo

  • Acuerdos de baja o cesión cuando el complejo lo permite.
  • Minimiza plazos y costes frente a la vía contenciosa.

Ver opciones

Defensa de monitorios

  • Oposición técnica a monitorios y reclamaciones de deuda.
  • Estrategia coordinada con tu salida para evitar embargos.

Me defiendo

Registro de la Propiedad e impuestos

No siempre es obligatorio, pero recomendamos regularizar en el Registro de la Propiedad tras el cambio de titularidad: aporta seguridad jurídica y previene incidencias futuras.

  • Modelo 600 (ITP/AJD) cuando proceda y liquidación correcta.
  • Comunicación al Ayuntamiento de la transmisión.
  • Verificación de IVA/IAE y situación fiscal de la mercantil adquirente.

Gestionar registro

Errores frecuentes que conviene evitar

  • Donación unilateral: no te libera si la otra parte no acepta.
  • Promesas de venta/alquiler “rápido”: el mercado es muy limitado.
  • Operaciones sin garantías: sin contrato sólido y control fiscal/registral podrías seguir respondiendo.

Preguntas frecuentes

¿Puedo recuperar el dinero de compra?
En anteriores a 1998 lo habitual es no recuperar el precio. El objetivo realista es salir y dejar de pagar cuotas.

¿Se puede “renunciar” por mi cuenta?
No. La multipropiedad es un vínculo contractual: hace falta consentimiento y una vía jurídica válida (cesión/negociación).

¿Qué documentación envío para estudiar el caso?
Contrato/escritura, últimos recibos, comunicaciones del complejo y, si hay, financiación o notas registrales.