¿Qué Deudas Cancela la Ley de Segunda Oportunidad?

¿Qué Deudas Cancela la Ley de Segunda Oportunidad?

Una de las primeras preguntas que nos hacen en el despacho es: ¿qué deudas puedo cancelar con la Segunda Oportunidad? Es normal, porque de eso depende si el procedimiento merece la pena en tu caso. La respuesta corta es que la mayoría de las deudas con bancos, financieras y acreedores privados se pueden cancelar por completo. Las deudas con Hacienda y Seguridad Social, parcialmente. Y hay algunas que la ley excluye.

En este artículo te explicamos, deuda por deuda, qué se puede exonerar y qué no, con las cifras y los cálculos que necesitas para entender tu situación. Prueba la calculadora de exoneración.

Cómo funciona la exoneración de deudas

La Ley de Segunda Oportunidad (Ley 16/2022, reforma del TRLC) permite obtener la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI): una resolución judicial que cancela las deudas que no puedes pagar. Esta exoneración puede ser total (se eliminan todas las deudas exonerables) o ir acompañada de un plan de pagos para las deudas que no se pueden exonerar completamente.

Deudas que SÍ se pueden cancelar al 100 %

Estas deudas pueden exonerarse en su totalidad a través del procedimiento:

  • Préstamos bancarios personales: préstamos al consumo, préstamos preconcedidos, líneas de crédito. Exoneración total posible.
  • Tarjetas de crédito y tarjetas revolving: incluidas las tarjetas con intereses abusivos. Si además tienes derecho a reclamar por usura, podemos actuar en ambos frentes.
  • Microcréditos y préstamos rápidos: Vivus, Moneyman, Creditea y similares. Exoneración total posible.
  • Deudas con particulares: préstamos entre familiares o amigos, facturas impagadas entre personas físicas.
  • Deudas con proveedores (en caso de autónomos): facturas impagadas a proveedores derivadas de la actividad profesional.
  • Deudas por impagos de alquiler: rentas adeudadas al arrendador.

Deudas que se pueden cancelar parcialmente

Las deudas con la Administración Pública tienen un régimen especial. No se pueden exonerar por completo, pero sí parcialmente según las franquicias del artículo 489 del TRLC, confirmadas por las sentencias del Tribunal Supremo STS 254/2026 y STS 260/2026.

Deuda con Hacienda (AEAT)

La fórmula de exoneración es:

  • Los primeros 5.000 € se exoneran al 100 %.
  • Del tramo que excede de 5.000 € hasta un máximo de 10.000 € adicionales, se exonera el 50 %.
  • El máximo exonerable de deuda pública es 10.000 € (5.000 + 50 % de 10.000).
  • El resto se incluye en un plan de pagos de 3 a 5 años.

Deuda con la Seguridad Social (TGSS)

Se aplican las mismas franquicias que con Hacienda. Veamos un ejemplo práctico:

Ejemplo: Si debes 16.000 € a la Seguridad Social:

  • Primeros 5.000 € → exonerados al 100 % = 5.000 € cancelados
  • Siguientes 10.000 € → exonerados al 50 % = 5.000 € cancelados
  • Restante 1.000 € → no exonerable
  • Total exonerado: 10.000 €. Quedan 6.000 € en plan de pagos.

Multas administrativas

Las multas y sanciones administrativas pueden exonerarse parcialmente dependiendo de su naturaleza. Cada caso requiere un análisis específico.

Deudas que NO se pueden cancelar

La ley excluye expresamente algunas deudas de la exoneración:

  • Pensiones alimenticias: las obligaciones de alimentos a hijos o excónyuge están excluidas por ley. Son deudas que no se pueden cancelar bajo ningún concepto.
  • Indemnizaciones por daños personales: si debes una indemnización derivada de responsabilidad civil por daños causados a otra persona, esta deuda queda fuera.
  • Hipoteca (crédito con garantía real): el acreedor hipotecario mantiene su garantía sobre el inmueble. La hipoteca no se exonera directamente, pero es posible diseñar una estrategia para mantener los pagos al corriente mientras se cancelan las demás deudas.

Tabla resumen de deudas exonerables

Tipo de deuda ¿Exonerable? Observaciones
Préstamos bancarios✅ Sí, 100 %Exoneración total posible
Tarjetas crédito / revolving✅ Sí, 100 %Incluidas tarjetas revolving
Microcréditos y rápidos✅ Sí, 100 %Exoneración total posible
Deudas con particulares✅ Sí, 100 %Préstamos privados, facturas
Deuda con Hacienda (AEAT)⚠️ ParcialMáx. 10.000 € (art. 489 TRLC)
Deuda con Seguridad Social⚠️ ParcialMismas franquicias que Hacienda
Multas administrativas⚠️ ParcialDepende de la naturaleza
Pensiones alimenticias❌ NoExcluidas por ley
Indemnizaciones por daños❌ NoExcluidas por ley
Hipoteca (garantía real)❌ No directamenteEl acreedor mantiene la garantía

¿Qué pasa si tengo deudas de varios tipos?

Lo habitual. La mayoría de las personas que atendemos en Reclamalia tienen un mix de deudas: tarjetas revolving, un par de préstamos personales, quizá algo con Hacienda y la Seguridad Social. El procedimiento de Segunda Oportunidad aborda todas las deudas a la vez, en un único procedimiento judicial.

La estrategia consiste en exonerar al 100 % todas las deudas privadas (bancos, financieras, particulares) y gestionar las deudas públicas según las franquicias del art. 489 TRLC, incluyendo lo no exonerable en un plan de pagos asumible.

El mecanismo legal que hace posible la cancelación de todas estas deudas se llama exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). Es el resultado final del proceso de Segunda Oportunidad y puede incluir deudas con Hacienda, Seguridad Social y entidades financieras. Si quieres saber cómo han evolucionado las condiciones este año, consulta las novedades de la ley en 2026.

Si una parte importante de tu deuda proviene de tarjetas de crédito o tarjetas revolving, consulta nuestra guía específica sobre Segunda Oportunidad y tarjetas de crédito, donde explicamos cómo combinar la reclamación de intereses abusivos con la cancelación de deudas.

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Preguntas frecuentes

¿Se pueden cancelar las deudas de tarjetas revolving?

Sí, al 100 %. Las tarjetas revolving son deudas con entidades financieras y están entre las primeras que se cancelan en el procedimiento. Además, si los intereses eran abusivos, puedes reclamar la nulidad del contrato en paralelo.

¿Se puede cancelar toda la deuda con Hacienda?

No toda, pero sí una parte significativa. Según el artículo 489 del TRLC, los primeros 5.000 € se exoneran al 100 % y el 50 % del tramo entre 5.000 y 15.000 €. El máximo exonerable de deuda pública es 10.000 €. El resto va a plan de pagos de 3 a 5 años.

¿Puedo cancelar deudas y conservar mi vivienda?

Es posible en muchos casos. Si la vivienda tiene hipoteca, el acreedor hipotecario mantiene su garantía, pero se puede diseñar una estrategia para mantener los pagos hipotecarios al corriente mientras se exoneran las demás deudas. Cada caso requiere un estudio personalizado.

¿Qué pasa con los embargos de nómina?

Desde que se admite el concurso de acreedores, los embargos sobre nómina, pensión o cuentas bancarias pueden quedar suspendidos. Es uno de los beneficios más inmediatos del procedimiento.

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Deuda exclusiva con AEAT.
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Ej: IBI, Multas DGT...
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